SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0235/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
Con relación a la legitimación pasiva, la SCP 0330/2013-L de 16 de mayo, recogiendo el razonamiento de la SCP 1041/2012 de 5 de septiembre, sobre el tema, refirió: “Con referencia a la legitimación pasiva, la SCP 0055/2012 de 9 de abril, señaló que: '…se entiende que la misma, es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el Juez o Tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional.
En este sentido se entiende que la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales bajo el alcance desarrollado en los Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, por lo que, se concluye que los actos lesivos contra los derechos tutelados pueden emanar tanto de la autoridad pública -de cualquier clase- como de los particulares (…)'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente” y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la cosa juzgada por identidad parcial de sujetos
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo