SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0235/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0235/2014

Fecha: 05-Feb-2014

improcedente” y denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 34 de 26 de julio de 2013, cursante de fs. 24 vta. a 26, por la que declaró “improcedente” y denegó la tutela solicitada, con el fundamento que: que “…este Tribunal por la prohibición y señalada las reglas que rigen las acciones constitucionales, no puede pronunciar otra resolución si es que no existe una resolución firme por parte del Tribunal Constitucional respecto a las otras acciones de libertad que han planteado el accionante y que van direccionadas y pendientes a pretender recuperar su libertad vía la Acción Constitucional” (sic); 1) De los antecedentes que corren en la acción simplemente se tiene un reporte de prensa; sin embargo, el Tribunal por su responsabilidad ha recopilado documentación consistente en dos actas de acción de libertad planteada por el accionante el 18 de abril contra Osmar Arteaga Rojas y otra del 30 de abril, ambos del referido año contra Saúl Saldaña, Juez Séptimo de Sentencia Penal; 2) En la acción de libertad de 30 de abril de 2013, se menciona antecedentes respecto a la situación jurídica de Zacarias Navia Navia, que su proceso habría radicado inicialmente en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal a cargo de Osmar Arteaga Rojas, quien dispuso la detención preventiva del imputado el 27 de noviembre de 1989, posteriormente el mandamiento de detención formal fue expedido el 23 de febrero de 1990, por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal a cargo de Marcelo Barrientos Díaz, el 22 de abril de 1991, el expediente paso ante el Juez de Partido en lo Penal, Hernán Cortez Castillo, quien tuvo el expediente hasta el 20 de diciembre de 1994, donde al parecer el imputado fue condenado a la pena de treinta años y así lo admite el accionante en sus declaraciones, y ante la ejecutoria de esa Resolución, el expediente fue remitido al archivo judicial; y, 3) La Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías, al margen de lo antecedentes señalados, dispuso la reposición del expediente, al Juez Saúl Saldaña Secos, este caso y siendo así que dicha resolución está pendiente de confirmación o revocatoria por el Tribunal Constitucional, por lo que no se puede hacer abuso de las acciones constitucionales, en este caso existen dos acciones de libertad planteadas por el mismo accionante.