SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0235/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0235/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, el accionante a través de su representante manifestó que se encuentra detenido desde el 28 de noviembre de 1989, en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola” de Santa Cruz; asimismo, de la versión de su representado se sabe que fue sentenciado a treinta años de presidio por un presunto delito de asesinato; sin embargo, por el transcurrir del tiempo su expediente se extravió en estrados judiciales, por lo que al no existir el cuaderno procesal y antecedentes que demuestren sobre la situación del accionante, considera que estaría ilegal e injustamente detenido.

Ahora bien, el accionante centra su petición en el hecho de que el expediente se habría extraviado en estrados judiciales y según los datos el referido cuaderno habría sido remitido al archivo judicial de ahí no se tiene más referencia; siendo así, que ante la inexistencia de antecedentes que pudieran evidenciar que su representado estaría cumpliendo una condena, deduce estar ilegalmente detenido; por ello, se tiene que Zacarias Navia Navia con anterioridad activó dos acciones de libertad aunque contra diferentes autoridades pero con indistinto propósito e igual motivo, de donde podemos colegir, que la primera acción fue el 18 de abril de 2013, contra el ex Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Osman Arteaga Rojas (expediente 03803-2013-08-AL), manifestando que su representado se encontraría recluido desde el 28 de noviembre de 1989, cumpliendo una medida cautelar de detención preventiva durante veintitrés años, al mismo tiempo señaló que su expediente se habría extraviado, por lo que al no tener ningún actuado que demuestre su situación jurídica, se estaría lesionando su derecho a la libertad física, dicha problemática fue resuelta por la SCP 2027/2013 de 13 de noviembre, la cual dispuso que el Juez Séptimo de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal, de oficio fije audiencia de cesación a la detención preventiva y emita resolución conforme a los fundamentos expuestos en el fallo constitucional. En ese orden, la segunda acción fue interpuesta el 30 de abril de igual año por Zacarias Navia Navia contra Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal, con similar argumento resaltando el extravió de su expediente y estaría  detenido más de veintitrés  años sin sentencia, postura asumida debido a la pérdida de su cuaderno procesal; dicha acción de libertad corresponde al EXP-03803-2013-08-AL, al presente se encuentra con plazo suspendido por solicitud de documentación complementaria.

En ese contexto, al no hallar respuesta respecto al extravió de su expediente, con similares argumentos indicados en la segunda acción de libertad, activa por tercera vez la acción de defensa esta vez, contra el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, el Fiscal Departamental y el Gobernador Nacional del Régimen Penitenciario de “Palmasola”, el representante del Defensor del Pueblo, todos de Santa Cruz, asumiendo que dichas autoridades tendrían que ser las llamadas a resolver la situación jurídica del accionante; por lo que, con esos argumentos pretende lograr su libertad.

Al respecto, es necesario precisar que en la tramitación de las anteriores acciones de libertad, el propio accionante manifestó que estaría cumpliendo una condena de treinta años de presidio por un presunto delito de asesinato, versiones que fueron corroboradas por el mismo Zacarias Navia Navia en la nota de 15 de julio de 2013, que dirigió al Representante de la Defensoría del Pueblo de Santa Cruz, pidiendo que interceda sobre su situación jurídica ante las autoridades correspondientes; también se tiene que en la segunda acción de defensa de 29 de abril de 2013, el Tribunal de garantías ante la problemática planteada llegó a la conclusión, que esa pérdida del expediente en estrados judiciales correspondía tramitar la reposición de obrados, labor que fue encomendando al Juez Séptimo de Partido Liquidador y Sentencia Penal, quien sería la autoridad jurisdiccional competente, aunque dicha determinación se encuentra en revisión en este Tribunal.

Consiguientemente, se establece lo que motivo al accionante activar la acción de defensa, fue que su representado estuviera detenido indebidamente porque no hubiera actuados que hagan ver que tiene un mandamiento de aprehensión o sentencia que haya determinado una condena, postura asumida ante el extravió de cuaderno procesal, razón por la cual estuviera detenido ilegalmente; de donde se establece que en la presente acción de defensa dicho fundamento es el utilizado en anteriores acciones constitucionales, de igual forma se concluye que persigue un mismo propósito de pedir la libertad del accionante, aunque las demandas fueron dirigidas contra diferentes autoridades; al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que cuando el accionante activa la acción de defensa con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades -identidad parcial de sujetos procesales-, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de uno de los recursos;  entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el accionante no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de hacerlo, daría lugar a la duplicidad de fallos, ocasionando una disfunción procesal contraria al orden jurídico y dando lugar a la emisión de dos resoluciones relacionadas a la misma problemática, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido, el accionante hizo un uso desmedido de la acción de defensa, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.

Con relación al representante del Defensor del Pueblo, el accionante mediante memorial de 24 de julio de 2013, amplía su acción contra dicha autoridad, pretendiendo que la misma pudiera resolver su conflicto, y a la vez le solicita interceda ante las autoridades judiciales sobre la pérdida de su cuaderno procesal, generando una contradicción en su acción, de dicha autoridad no es la responsable de la situación jurídica del accionante, menos de haber lesionado su derecho a la libertad o libre locomoción, de donde se deduce que no tiene legitimación pasiva, conforme al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo.