SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0235/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.2.
II.2. El accionante, interpuso el 30 de abril de 2013, acción de libertad contra Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Partido Liquidador y Sentencia Penal, el mismo, en su petitorio indica que estaría detenido por más de veintitrés años por un delito de asesinato pero no existiendo expediente menos sentencia ejecutoriada considera que esta detenido indebidamente. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías dictó la Resolución denegando la tutela, con el argumento de que según antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que el accionante fue condenado a treinta años de presidio, pero, por el solo hecho de no existir el cuaderno procesal no es posible considerar que esté detenido indebidamente, concluye determinado que el mencionado Juez demandado, debe ordenar el trámite de la reposición del expediente; pero cabe precisar, que dicho expediente 03803-2013-08-AL de 29 de abril, se encuentra con plazo suspendido (fs. 18 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente” y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la cosa juzgada por identidad parcial de sujetos
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo