Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0235/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.3.
II.3. El 15 de julio de 2013, Zacarias Navia Navia, mediante nota dirigida a Hernán Cabrera Méndez, representante de la Defensoría del Pueblo de Santa Cruz, manifestó que se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitacion “Palmasola” de Santa Cruz, desde el 30 de octubre de 1988, además denunció la pérdida de su proceso judicial, y que durante tres años sigue reclamando por su libertad, pidió que a la nombrada autoridad interceda sobre su pedido ante las autoridades correspondientes (fs. 14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente” y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la cosa juzgada por identidad parcial de sujetos
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo