AUTO CONSTITUCIONAL 039/2014-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 039/2014-CA-S

Fecha: 20-Mar-2014

a)

En ese entendido, la norma prevé dos excepciones cuando: a) No hubiere en el lugar autoridad judicial, supuesto en el cual es competente la jueza, juez o tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte; y,                   b) La violación habría sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, caso en el cual la acción podrá ser formulada, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio.