AUTO CONSTITUCIONAL 039/2014-CA-S
Fecha: 20-Mar-2014
I.2.
I.2. Recibidos los antecedentes de ésta acción, la Sala Social Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó la Resolución 112/2014 el 26 de febrero (fs. 142 a 143), declinando competencia por razón de domicilio, procediendo a la devolución del expediente a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en sujeción del art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que el juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho, para el efecto cita la SCP 0177/2013 de 22 de febrero, que reencausó el entendimiento asumido en anteriores Sentencias Constitucionales y dispuso: “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho” (sic). Para el caso de autos, el citado código estableció en dicho precepto que podrán presentar la acción, si lo estiman pertinente ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio.
- Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- I.2.
- I.3.
- II.1. La atribución
- el Pleno del tribunal Constitucional en el ámbito de su competencia, se pronuncia sobre cuestiones de fondo de las problemáticas sometidas a su conocimiento, entre las que se encuentra la revisión de los recursos de amparo constitucional (…) la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal
- ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio
- Conforme a dicha norma, la regla general es que la acción sea presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural. Ahora bien, tratándose de acciones de amparo constitucional y en coherencia con el principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción, corresponde que la acción sea interpuesta ante el juez o tribunal del lugar en el que la autoridad judicial o administrativa pronunció en última instancia la resolución o el acto impugnado a través de la acción de amparo constitucional; se entiende que es esa la última actuación que pudo reparar los derechos o garantías presuntamente lesionados.
- a)
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio.
- en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso
- pero, esas autoridades codemandadas no consideraron la última parte del parágrafo II del artículo precitado, que el mismo es preciso y claro,
- II.3. Sobre el caso concreto
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