AUTO CONSTITUCIONAL 039/2014-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 039/2014-CA-S

Fecha: 20-Mar-2014

I.2.

I.2.    Recibidos los antecedentes de ésta acción, la Sala Social Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó la Resolución 112/2014 el 26 de febrero (fs. 142 a 143), declinando competencia por razón de domicilio, procediendo a la devolución del expediente a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en sujeción del art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que el juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho, para el efecto cita la SCP 0177/2013 de 22 de febrero, que reencausó              el entendimiento asumido en anteriores Sentencias Constitucionales y dispuso: “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya  producido la violación del derecho” (sic). Para el caso de autos, el citado código estableció en dicho precepto que podrán presentar           la acción, si lo estiman pertinente ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio.