AUTO CONSTITUCIONAL 039/2014-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 039/2014-CA-S

Fecha: 20-Mar-2014

II.1.  La atribución

Ahora bien, con carácter previo a dilucidar la problemática, corresponde mencionar que el Código Procesal Constitucional, no prevé normativa alguna para resolver eventuales controversias sobre la competencia que en razón de territorio se presentan entre dos jueces o tribunales de garantías, como ocurre en el caso presente. No obstante, esa omisión normativa no impide que la problemática constitucional formulada, sea resuelta, puesto que de persistir la misma daría lugar a la falta de pronunciamiento, lesionando el derecho de acceso a la justicia del accionante. En ese sentido se pronunció la uniforme jurisprudencia constitucional desde hace varios años atrás, pues tanto las Leyes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional, incurrieron en omisión al no contemplar los conflictos de competencias que surjan entre Tribunales de garantías. Así se tienen los AACC 0276/2005-CA, 0289/2005-CA 0330/2005-CA y 0304/2010-CA, entre otros.

Al respecto, el art. 11 del CPCo, prevé que: “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, no podrán excusarse de fallar en la causas sometidas a su conocimiento alegando insuficiencia, ausencia u obscuridad de la norma”; motivo por el cual, resulta imperativo resolver la controversia suscitada; por lo que,  se acudirá a los principios generales del Derecho.