AUTO CONSTITUCIONAL 039/2014-CA-S
Fecha: 20-Mar-2014
Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
En consulta la controversia de competencia suscitada entre la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta, por Sergio Alberto Donoso Trigo en representación legal de la Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería “CONALSI S.R.L.” contra Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Adolfo Irahola Galarza y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Civil, Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Jesús Altamirano Cruz, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Tarija.
- Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- I.2.
- I.3.
- II.1. La atribución
- el Pleno del tribunal Constitucional en el ámbito de su competencia, se pronuncia sobre cuestiones de fondo de las problemáticas sometidas a su conocimiento, entre las que se encuentra la revisión de los recursos de amparo constitucional (…) la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal
- ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio
- Conforme a dicha norma, la regla general es que la acción sea presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural. Ahora bien, tratándose de acciones de amparo constitucional y en coherencia con el principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción, corresponde que la acción sea interpuesta ante el juez o tribunal del lugar en el que la autoridad judicial o administrativa pronunció en última instancia la resolución o el acto impugnado a través de la acción de amparo constitucional; se entiende que es esa la última actuación que pudo reparar los derechos o garantías presuntamente lesionados.
- a)
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio.
- en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso
- pero, esas autoridades codemandadas no consideraron la última parte del parágrafo II del artículo precitado, que el mismo es preciso y claro,
- II.3. Sobre el caso concreto
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