AUTO CONSTITUCIONAL 039/2014-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 039/2014-CA-S

Fecha: 20-Mar-2014

II.3.  Sobre el caso concreto

De la revisión de antecedentes, se tiene que en el presente caso se suscitó controversia sobre la competencia territorial entre la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.2. de la presente Resolución, la regla general es que es competente el Tribunal del lugar donde se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía que, en el caso analizado sería la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en mérito a que la última resolución impugnada en la acción de amparo constitucional fue pronunciada por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, en el presente caso es aplicable la excepción contenida en la parte in fine del art. 32.II del CPCo.; toda vez que, el accionante interpuso la acción de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en razón del domicilio; consiguientemente, es ese Tribunal el que debe asumir el conocimiento de la causa.