AUTO CONSTITUCIONAL 039/2014-CA-S
Fecha: 20-Mar-2014
II.3. Sobre el caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que en el presente caso se suscitó controversia sobre la competencia territorial entre la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.2. de la presente Resolución, la regla general es que es competente el Tribunal del lugar donde se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía que, en el caso analizado sería la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en mérito a que la última resolución impugnada en la acción de amparo constitucional fue pronunciada por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, en el presente caso es aplicable la excepción contenida en la parte in fine del art. 32.II del CPCo.; toda vez que, el accionante interpuso la acción de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en razón del domicilio; consiguientemente, es ese Tribunal el que debe asumir el conocimiento de la causa.
- Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- I.2.
- I.3.
- II.1. La atribución
- el Pleno del tribunal Constitucional en el ámbito de su competencia, se pronuncia sobre cuestiones de fondo de las problemáticas sometidas a su conocimiento, entre las que se encuentra la revisión de los recursos de amparo constitucional (…) la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, tiene funciones de orden procesal o formal
- ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio
- Conforme a dicha norma, la regla general es que la acción sea presentada ante el juez o tribunal del lugar en que se produjo la supuesta vulneración del derecho o garantía, precautelando de esta manera, el derecho al juez natural. Ahora bien, tratándose de acciones de amparo constitucional y en coherencia con el principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción, corresponde que la acción sea interpuesta ante el juez o tribunal del lugar en el que la autoridad judicial o administrativa pronunció en última instancia la resolución o el acto impugnado a través de la acción de amparo constitucional; se entiende que es esa la última actuación que pudo reparar los derechos o garantías presuntamente lesionados.
- a)
- Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio.
- en razón de que la ciudad de Yacuiba es el domicilio de las partes que intervienen en el proceso, y es donde radica el proceso
- pero, esas autoridades codemandadas no consideraron la última parte del parágrafo II del artículo precitado, que el mismo es preciso y claro,
- II.3. Sobre el caso concreto
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