SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de enero de 2013, el procurador de la Gerencia Regional Potosí a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), lo notificó con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS 10/2012 de 27 diciembre, emitida en su contra, que declaró probada la comisión de contravención aduanera de contrabando, prevista por el art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano (CTB), imponiéndole la sanción económica de Bs324 181.- (trescientos veinticuatro mil ciento ochenta y un bolivianos), la captura de su vehículo, cuya descripción cursa en el acta de intervención AN-GRPTS-UFIPR-AI 021/2012 de 28 de septiembre; además, de la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por haber cometido presuntamente el delito de falsificación de documentos; contra esa resolución interpuso recurso de alzada que fue presentado por su apoderado Celso Erick Olmos Gómez a quien otorgó el testimonio de poder 70/2013 de 16 de enero para que asuma su representación.

Refiere que admitido el recurso, por Auto de Admisión de 30 de enero de 2013, aperturado y cerrado el término de prueba, dispuesto por la Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí y notificadas las partes, se remitieron los antecedentes ante la Directora Ejecutiva Regional Interina de la ARIT Chuquisaca, quien mediante Auto de 22 de marzo de 2013, anuló obrados hasta el Auto de Admisión del recurso de alzada, porque observó el poder de su mandante ordenando que la Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí, emita resolución para que subsane lo extrañado, con la que fue notificado su apoderado mediante cédula, actuación que le causa agravio, por cuanto al haber anulado el poder que le confirió, se debió disponer la notificación a su persona y no así a la de su mandante.

Manifiesta, que en efecto la Responsable Departamental de Recursos de Alzada, emitió el Auto de Observación de 5 de abril de 2013, otorgándole el término de cinco días para ello; con el que fue notificado su apoderado; empero, el 18 de abril del mismo año, se emitió el Auto de Rechazo del recurso de alzada. Es así, que al no encontrarse en la ciudad de Potosí por ser su actividad el comercio, a su retorno al asumir conocimiento del Auto de Observación, por carta de 3 de junio de 2013, dio por bien hecho lo actuado, ratificando el recurso de alzada, mereciendo el proveído de 4 de junio del año indicado, “que esté a lo resuelto por el Auto de Rechazo del recurso de Alzada de 18 de abril” (sic). No obstante de ello, el 12 de junio  de 2013, planteó recurso de nulidad de notificación, contra cuyo rechazo, el 25 de junio de ese año, interpuso recurso jerárquico que fueron rechazados mediante proveídos de 13 y 26 de junio, respectivamente.