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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S1

    Fecha: 02-Mar-2014

    II.7.

    II.7.  El accionante interpuso recurso jerárquico contra el Auto de Rechazo -no cursa en obrados-, que fue providenciado el 26 del citado mes y año, el Auto de Rechazo, no es una resolución de recurso de alzada por tanto no es posible la remisión de actuados a otra instancia, porque la competencia no fue accionada correctamente encontrándose agotada (fs. 90).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • “por no presentada”
    • Fragmento 5
    • i)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de
    • III.2.
    • III.3.  Incidente de nulidad en materia administrativa
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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