SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2014
II.3.
II.3. Por Auto de 22 de marzo de 2013, la ARIT Chuquisaca, al advertir que el testimonio de poder 70/2013 de 16 de enero, presentado por Celso Erick Olmos Gómez -apoderado-, presentaba borrones, sobre escrituras y evidentes enmiendas efectuadas al número de chasís, determinó anular obrados hasta el Auto de Admisión de 30 de enero del mismo año, con la finalidad de que el recurrente presente nuevo testimonio de poder exento de observaciones (fs. 65); en cumplimiento del Auto de 22 de marzo de ese año, la Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí de la ARIT Chuquisaca, el 5 de abril del mencionado año, emitió el Auto de Observación, determinando que el recurrente subsane lo observado en el término de cinco días a partir de la notificación con este Auto (fs. 67); el 10 del citado mes y año, se notifica en secretaría al representante de Silver Hugo Flores Chambi, con el Auto de Observación (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “por no presentada”
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2.
- III.3. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR