SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, al acceso a la vía recursiva, y a los principios de informalismo, favorabilidad, pro actione y economía procesal, debido a que las autoridades demandadas, Directora Ejecutiva Regional Interina de la ARIT Chuquisaca, anuló el procedimiento de su recurso de alzada por irregularidades en otorgación del poder, y posteriormente la Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí, notificó en secretaría a su apoderado la Resolución de Rechazo a su recurso de alzada, cuando no correspondía, toda vez que estaba observado el testimonio de poder otorgado, por lo que tales resoluciones son nulas de pleno derecho, teniendo en cuenta que por ley debió notificársele personalmente para permitirle ejercer irrestrictamente su defensa. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.