SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
José Edgar Campos Serrano y Luis Orías Guzmán, Gerente General y Administrativo Financiero de ELAPAS, respectivamente, mediante su abogado, presentaron informe oral, señalando: 1) El Sumariante, fue designado mediante la Resolución Administrativa (RA) 01/2013 de 3 de enero, lo que le otorgó competencia para llevar el proceso interno, por el manipuleo de un medidor que tenía recorrido y que se encontraba en mal estado, por lo que se notificó al -ahora accionante-, se presentaron pruebas, concluyendo con la Resolución Final del Sumario, contra la cual no se presentó ningún recurso; y, 2) El ahora accionante no concluyó la vía administrativa, al no haberse agotado los recursos conforme establece la ley; pues, no se presentó el recurso de revocatoria, por lo que no se pudo dar curso a un recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR