SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.2.Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes relacionados con la presente problemática, se evidencia que por Auto de 27 de mayo de 2013, la Autoridad Sumariante dispuso apertura de proceso administrativo interno, contra el accionante; como emergencia de ello, se abrió también un término de prueba por el lapso de diez días hábiles, en el que, el 3 de junio de 2013, se recibió la declaración del procesado, actuado que se denominó “Acta de declaración testifical del Sr. Rafael Chávez Soria Galvarro” (sic), cuyo objeto, siempre según el acta, era recibir su declaración “informativa o testifical”, actuado con la que el accionante, efectivamente, prestó una declaración, respondiendo al cuestionario formulado por el Sumariante, en relación a los hechos que motivaron su procesamiento y al final suscribe el documento conjuntamente el Sumariante y una Testigo de actuación.

El aludido proceso culminó con la Resolución Final del Sumario 001/2013 de 17 de junio, por la cual, la Autoridad Sumariante, estableció la responsabilidad administrativa del accionante, disponiendo como sanción su destitución definitiva de su cargo, encargando el cumplimiento de lo determinado a la Jefatura de Personal de ELAPAS, por haber adecuado su conducta a la falta tipificada en el art. 121 incs. a), c) e) y g) del Reglamento Laboral Interno del Personal, aprobado por Resolución Ministerial “7310/08” de 12 de diciembre de 2008.

Por otro lado, el accionante por memorial de 25 de junio de 2013, interpuso “Recurso de Revocatoria” (sic) aunque no consta en obrados que el mismo haya sido recibido por la autoridad correspondiente. Asimismo, el 26 del citado mes y año, solicitó nulidad de obrados al Gerente General de la Empresa, arguyendo que el proceso que culminó con su destitución fue ilegal, ya que de acuerdo al art. 142 del Reglamento Interno de Personal, debió haberse conformado una comisión mixta de procesos, por lo que, al no haberse procedido conforme a dicho artículo, se habrían vulnerado sus derechos y garantías constitucionales; a lo que el indicado, a través de la nota con cite: G.G. 151/13 de 27 de junio de 2013, remitió copia de respuesta realizada sobre el particular por la autoridad sumariante, quien señaló que desde la gestión anterior se viene trabajando con un sumariante para atender los procesos administrativos internos.

Finalmente, mediante memorándum PJ 043-2013 de 8 de agosto, el Jefe Administrativo de Personal y el Gerente General de ELAPAS, comunicaron al accionante que por Resolución Final del Sumario 001/2013, había sido sancionado con la destitución definitiva de su cargo y que la determinación surtiría efectos desde el 12 de agosto del citado año.

De lo contrastado se evidencia que el accionante, no agotó la vía administrativa antes de acudir a la justicia constitucional, a través de la presente acción de amparo constitucional; pues si bien cursa en obrados un memorial de recurso de revocatoria, en caso de que éste hubiese sido efectivamente presentado, el accionante, debió esperar el resultado del mismo y en su mérito, interponer el consiguiente recurso jerárquico, reclamando los agravios descritos en la presente acción de defensa de manera oportuna, por los medios que la ley prevé; es decir, que el reclamo no fue efectuado en la vía donde supuestamente se produjo la lesión a sus derechos, es ahí donde se debe buscar inicialmente la reparación de los derechos y garantías que se estiman vulnerados y sólo una vez agotados, acudir a la vía constitucional, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que señala que, la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria y que su tutela opera, cuando las autoridades judiciales o administrativas no repararon las lesiones denunciadas; no pudiendo ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, porque ello desnaturalizaría su esencia.