SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de mayo de 2013, la Gerente Comercial de ELAPAS, mediante nota dirigida al Gerente General, solicitó apertura de proceso sumario en su contra, por faltas tipificadas en el art. 121 del Reglamento Interno del Personal; por lo que la misma fecha, mediante comunicación interna 097/2013, se instruyó a Luis Orías Guzmán, en su condición de Sumariante, la apertura del proceso, quien solicitó a la Asesora Jurídica de dicha Empresa, criterio sobre si los elementos presentados eran suficientes para la instauración de un proceso administrativo interno
El 27 de mayo de 2013, la referida Asesora Legal, señaló la existencia de suficientes elementos de respaldo para establecer la responsabilidad administrativa; en base al cual el Sumariante, en la misma fecha dispuso apertura del proceso administrativo interno en su contra; y el 3 de junio de 2013, se labró acta donde se hace constar que se hizo presente a objeto de prestar su declaración “informativa o testifical” respecto al caso que se analiza; es decir, se tomó su declaración testifical, como si correspondiere a una declaración informativa y al final, se hace constar que terminó el acto de declaración en presencia de la “Lic. Doris Vargas, testigo de actuación” (sic) y su persona, aclarando que la indicada cumple funciones de Tesorera de esa Empresa al ser de profesión auditora financiera, por lo que no ejerce la profesión de abogada y menos le pudo asistir con la defensa técnica.
El 27 de junio de 2013, mediante nota Cite: G.G.151/13, el Gerente General, en respuesta al planteamiento de nulidad de obrados, remitió nota de 26 de junio de igual año, suscrita por Luis Orías Guzmán, Gerente Administrativo y Financiero, quien señaló que desde la anterior gestión vienen trabajando con un Sumariante para atender todos los procesos administrativos internos.
Por memorándum JP 043-2013 de 8 de agosto, emitido por la Jefatura de Personal, le comunicaron que de acuerdo a la Resolución final del Sumario 001/2013 de 17 de junio, fue sancionado con destitución definitiva del cargo de lecturador o cortador, la cual surtirá efecto desde el 12 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR