Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. Por memorial de 26 de junio de 2013, el accionante, solicitó nulidad de obrados, arguyendo que el proceso que culminó con su destitución fue totalmente ilegal, ya que conforme al art. 142 del Reglamento Interno de Personal, debió haberse conformado una comisión mixta de procesos, por lo que se vulneró sus derechos al juez natural y al debido proceso establecidos en los arts. 115 y 117 de la CPE (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR