SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 461/2013 de 25 de septiembre, cursante de fs. 49 a 50 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El primer hecho, se refiere a la dudosa consignación de “declaración informativa o testifical”, lo cual constituye una mera cuestión semántica de ambigüedad sin relevancia constitucional, ya que las preguntas formuladas según el acta se vinculan a la eventual comisión de las faltas atribuidas al accionante; y, ii) La ausencia de asistencia técnica en materia administrativa, no tiene la misma relevancia que en materia penal y, tal reclamo debió efectuarse en el acto de declaración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR