Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.7.
II.7. Por memorándum PJ 043-2013 de 8 de agosto, el Jefe Administrativo de Personal y el Gerente General de ELAPAS, comunicaron al accionante que de conformidad a la Resolución del Sumario Administrativo 001/2013, se le sancionó con destitución definitiva de su cargo, los cual surtirá efectos desde el 12 de agosto del citado año (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR