Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 5
La abogada Sandra Vargas, solicitó al Juez de garantías, declarar improcedente la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que el accionante, no agotó todas las instancias y recursos previstos por ley. Asimismo, infirió que José Hermógenes Condori Illanes, debe tramitar la guarda de los menores de edad ante las autoridades pertinentes, y en caso de requerirlo puede solicitar la asistencia de la Defensoría de la Niñez del Distrito 8.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de niños, niñas y adolescentes
- III.2.De los menores de edad sin representación legal ante la tramitación de asistencia familiar
- La familia de origen es la constituida por
- El Juez de la Niñez y Adolescencia proporcionará tutor especial al niño, niña o adolescente
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR