Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. A través de proveído de 14 de agosto de 2013, la autoridad judicial, ahora demandada requirió, previa admisión de la citada demanda, “Cumplir con el art. 58 del Código de Procedimiento Civil y/o adjuntar Resolución emitida por autoridad competente de guarda o tenencia de menor a favor del peticionario, tal cual dispone los arts. 42, 43 del Código Niño, Niña y adolescente” (sic) (fs. 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de niños, niñas y adolescentes
- III.2.De los menores de edad sin representación legal ante la tramitación de asistencia familiar
- La familia de origen es la constituida por
- El Juez de la Niñez y Adolescencia proporcionará tutor especial al niño, niña o adolescente
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR