Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. En fecha 2 de septiembre de 2013, el Juez de la causa, emitió Auto Interlocutorio confirmando el proveído de 14 de agosto y disponiendo se adjunte previamente la Resolución emitida por autoridad competente que refiere el art. 42 del CNNA, que declara la guarda legal de los menores de edad AA y BB (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de niños, niñas y adolescentes
- III.2.De los menores de edad sin representación legal ante la tramitación de asistencia familiar
- La familia de origen es la constituida por
- El Juez de la Niñez y Adolescencia proporcionará tutor especial al niño, niña o adolescente
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR