SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de mayo de 2011, los progenitores, Mónica Condori Mamani y Elvis Manuel Mamani, de las menores de edad AA y BB, suscribieron “acuerdo transaccional de asistencia familiar” ante el Servicio Legal Integral Municipal 3 de El Alto; por el cual estipularon que Elvis Manuel Mamani, padre de ambas niñas, prestaría asistencia económica de Bs150 (ciento cincuenta bolivianos) por cada menor, sumando un total de Bs300.- (trescientos bolivianos).
Menciona que su hija, Mónica Condori Mamani, madre de las dos menores de edad, se encuentra ausente por varios años y presumiblemente estaría radicando en la República de Argentina; y que hasta la fecha el padre, Elvis Manuel Mamani, no cumplió con la asistencia familiar, “…dejando desamparadas y olvidándose totalmente de sus hijas…”. Por lo que interpuso demanda de homologación de asistencia familiar, en representación de las menores de edad AA y BB, en aplicación del art. 59 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Sin embargo, la autoridad judicial demandada “desconoce el acuerdo transaccional de asistencia familiar y por providencia de 14 de agosto de 2013”, exige, en mérito al art. 58 del CPC, “…adjuntar Resolución emitida por autoridad competente de guarda o tenencia de menor a favor del patrocinario…” (sic); sin considerar que entre su persona y las menores de edad existe un vínculo “…paternal dentro el cuarto grado de consanguinidad…” (sic); reiterando, mediante providencia de 2 de septiembre de 2013, que se debe adjuntar resolución emitida por autoridad competente que determine que su persona mantiene la guarda de los menores de edad, de conformidad al art. 42 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de niños, niñas y adolescentes
- III.2.De los menores de edad sin representación legal ante la tramitación de asistencia familiar
- La familia de origen es la constituida por
- El Juez de la Niñez y Adolescencia proporcionará tutor especial al niño, niña o adolescente
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR