SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.3. Análisis en el caso concreto
Efectivamente, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados que han sido resumidos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad judicial demandada, por proveído de 14 de agosto de 2013, requirió que, previa admisión de la demanda de homologación del acuerdo transaccional de asistencia familiar, el demandante cumpliera con el art. 58 del CPC y/o adjuntara la Resolución emitida por autoridad competente de guarda o tenencia de menor a favor del peticionario, tal cual disponen los arts. 42 y 43 del CNNA; decisión que fue confirmada por Auto Interlocutorio de 2 de septiembre de 2013.
Ahora bien, en mérito a lo desarrollado en el Fundamento III.1 del presente fallo, se concluye que, la autoridad judicial demandada, no efectuó una correcta compulsa de las normas jurídicas involucradas con el caso en concreto, pues debió nombrar tutor especial a José Hermógenes Condori Illanes de las menores de edad AA y BB, a efecto de que pueda ejercer la representación legal dentro la tramitación de asistencia familiar; conforme a un entendimiento cabal de los arts. 28, 42 y 217 del CNNA, involucrando ello que, la autoridad judicial solicite la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efecto de que se protejan los derechos de las menores de edad y se verifique que éstas se encuentran bajo la guarda del accionante bajo términos que protejan el interés superior de las menores de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de niños, niñas y adolescentes
- III.2.De los menores de edad sin representación legal ante la tramitación de asistencia familiar
- La familia de origen es la constituida por
- El Juez de la Niñez y Adolescencia proporcionará tutor especial al niño, niña o adolescente
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR