SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.2.
Mediante informe escrito, cursante de fs. 42 a 43, la autoridad demandada, Fanny Coaquira Rodríguez, Jueza de Instrucción del Distrito Ocho del Centro Integrado de Justicia de El Alto del departamento de La Paz, solicitó se declare la improcedencia de la presente acción de amparo, aludiendo que la parte accionante, dentro su demanda de homologación, debe cumplir con los arts. 58 del CPC; y, 42 y 43 del CNNA, bajo alternativa de aplicar el art. 333 del CPC; que ante la providencia de 5 de septiembre de 2013, que exige el cumplimiento de las referidas disposiciones normativas, correspondía la interposición de recurso de reposición con alternativa de apelación. Por lo que, infiere que corresponde declarar la improcedencia de la acción de amparo de conformidad a los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, tratándose de niños, niñas y adolescentes
- III.2.De los menores de edad sin representación legal ante la tramitación de asistencia familiar
- La familia de origen es la constituida por
- El Juez de la Niñez y Adolescencia proporcionará tutor especial al niño, niña o adolescente
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR