SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una denuncia sin firmas y sin nombres presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de 7 de enero de 2010, en base a un contrato de “Agentes de Seguro” inherente a la Sociedad de Seguros “Nacional Vida, Seguros de Personas S.A.”, el Inspector de Trabajo citó a la Compañía de Seguros el 17 de marzo del citado año de 2010, disponiendo que en el mismo día presente la información que consta de 21 puntos, entre ellos los contratos de trabajo visados por el Ministerio antes referido.
La Compañía de Seguros no presentó los contratos con los Agentes de Seguros, por cuanto en aplicación expresa del art. 20 inc. c) de la Ley de Seguros (LS), y el art. 2 inc. c) de la Resolución Administrativa (RA) SPV-IS 024/99 de 17 de febrero de 1999, Reglamento emitido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, los empleados de la Compañía de Seguros se hallan prohibidos de desarrollar los servicios de Agentes de Seguros.
El Inspector de Trabajo en el informe 515/10 de 13 de abril de 2010, colocó la palabra incompleto respeto a los contratos de trabajos visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sugiriendo una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por cada uno de los puntos, totalizando Bs100 000.- (cien mil bolivianos), y la Jefa de Unidad de Gestión Jurídica, remitió antecedentes a la Presidenta de la entonces “Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz”, admitiéndose la denuncia, por parte de la Jueza Séptima de Trabajo y Seguridad Social, que posteriormente dictó la Sentencia 154/2011 de 10 de octubre, declarando probada en parte la demanda, violando el inc. c) del párrafo tercero del art. 20 de la LS, y el inc. b) del art. 2 de la RA SPV-IS 024/99, que prohíben a los empleados de las sociedades o compañías de seguros, desarrollar las labores de Agentes de Seguros; desconociéndose, intencionalmente, la preferencia de la aplicación de la ley especial, Ley de Seguros, en relación a la norma general, Ley General del Trabajo.
En apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 78/12 de 8 de junio de 2012, confirmó la Sentencia 154/2011, analizando únicamente la apelación formulada por la parte demandante y no así el recurso de apelación que interpuso la Compañía Nacional Vida Seguros de Personas S.A., con el argumento que fue presentado fuera del término de los tres días que señala el art. 228 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que interpuso recurso de casación; sin embargo, los Vocales demandados argumentaron que el Auto de Vista no era recurrible de conformidad al art. 233 del citado código; motivo por el cual formularon recurso de compulsa que fue declarado ilegal por Auto Supremo 50 de 21 de febrero de 2013, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- ”otorgó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constituciona
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar”
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR