SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.3.Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes de los hechos, se tiene que la autoridad jurisdiccional de primera instancia declaró probada en parte la denuncia por infracción de leyes sociales, multando a la Compañía Nacional de Vida de Seguros de Personas S.A. multándolo con la suma de Bs60 000.- dicha determinación fue apelada por la parte hoy accionante fuera de término legal ante la autoridad de alzada (art. 228 del CPT); motivo por el cual no fue concedido el recurso de apelación, conforme se concluye del Auto de Vista 78/12, en el que se sostiene que mediante Resolución 577/2011, se concedió únicamente el recurso de apelación planteado por la parte demandante.
Los Vocales ahora demandados confirmaron la Sentencia apelada a través de Auto de Vista 78/2012, contra el cual, el ahora accionante interpuso casación o nulidad en la forma y el fondo, pero de conformidad al art. 233 del CPT, la autoridad de alzada dispuso no haber lugar al recurso, motivo por el cual formuló compulsa que fue resuelto mediante Auto Supremo 50 de 21 de febrero de 2013, declarándolo ilegal.
De los antecedentes descritos se tiene que, por una parte, el accionante pudo formular oportunamente el recurso de apelación, dentro del plazo legal previsto en el art. 233 del CPT, o en su caso, compulsar la negativa de concederle la apelación, para de esa manera revertir los supuestos actos ilegales reclamados por esta vía; sin embargo, no lo hizo e interpuso la presente acción de amparo sin haber observado el principio de subsidiariedad, al no haber agotado los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la acción de amparo constitucional es improcedente por subsidiariedad cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; que es lo que aconteció en el caso analizado, conforme se tiene explicado.
Al no observarse la subsidiariedad que caracteriza a esta acción de tutela, este Tribunal Constitucional Plurinacional está impedido de efectuar el análisis de fondo de las denuncias realizadas por el accionante en su acción de amparo constitucional, toda vez que la justicia constitucional únicamente se halla facultada de examinar los actos ilegales u omisiones indebidas que fueran reclamadas oportunamente, una vez que se hayan agotado todos los medios de impugnación existentes en la vía ordinaria; no pudiendo considerarse las cuestiones denunciadas, al no haberse interpuesto el recurso de apelación y de compulsa en su debido momento; consecuentemente, no corresponde a través de esta acción de amparo constitucional querer suplir, salvar o subsanar su omisión o descuido en el proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- ”otorgó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constituciona
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar”
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR