Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. El 14 de enero de 2013, la Compañía Nacional Vida Seguros de Personas S.A., representada por René Darío Mostajo Otasevic, formalizó recurso de compulsa (fs. 115 a 121vta.), y por Auto Supremo 50 de 21 de febrero de 2013, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró ilegal el recurso de compulsa (fs. 124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- ”otorgó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constituciona
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar”
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR