SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

Para que pueda ingresarse a considerar el fondo de una acción de amparo constitucional, es necesario que, no se presenten los supuestos de improcedencia previstos en el Código Procesal Constitucional, los cuales se constituyen en límites a la intervención de la justicia constitucional. En ese entendido, el art. 30 del citado Código, establece que los jueces y tribunales de garantías deben analizar previamente, en la etapa de admisión, si se presentan las causales de improcedencia, a efecto de que no se active el procedimiento constitucional que concluirá, ineludiblemente, en una denegatoria de la acción al no cumplirse las condiciones para su interposición.