SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Auto de Vista 78/12 de 8 de junio de 2012, por el que confirmó la Sentencia 154/2011, únicamente por la apelación que realizó la parte demandante, y no así por el ahora accionante, porque apeló fuera del término de los tres días que señala el art. 228 del CPT, conforme se desprende del primer considerando del citado Auto de Vista, en el que sostiene que: “…es concedido únicamente el recurso de apelación planteado por la parte demandante, ya que si bien la parte demandada plantea recurso de apelación no lo hace en observancia al plazo establecido por el Art. 228 del Código Procesal del Trabajo, es así que mediante Resolución 577/2011, de fs. 302 es concedido el recurso de apelación de la entidad denunciante, en el efecto suspensivo…” (sic) (fs. 81 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- ”otorgó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constituciona
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar”
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR