SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
El accionante, a través de su abogado y en uso de su defensa material, en audiencia ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad y ampliando la misma manifestó que: a) Desde hace dos años requiere ser operado de cataratas, enfermedad que por su edad y estado diabético fue avanzando, haciendo que disminuya sus defensas; b) La autoridad judicial demandada, no dio cobertura para su cirugía, a pesar que nunca faltó a ninguna audiencia; tampoco era su intención dilatarlas, menos causar daño o perjuicio a las mismas; razón por la cual, solo quiere que se autorice su salida para que le operen de una vez, ya que su condición empeora mientras más avanza el tiempo; c) Existen más de veinticuatro informes médicos desde el 2009 al 2013, así como, certificados médico forenses y análisis clínicos que demuestran su delicado estado de salud, como el expedido el 7 de julio de 2011, donde el médico del penal de San Pedro, indica que presentaba disminución gradual visual; el emitido el 21 de octubre de igual año, expedido por Marcia Gutiérrez Plata, médico del Instituto de Oftalmología, que refiere que a pesar de que anteriormente solicitó tres salidas médicas judiciales, las mismas no fueron efectivizadas; y, d) Hasta la fecha de audiencia de la presente acción de libertad, 4 de octubre de 2013, no tenía permiso de la autoridad judicial demandada para ser internado, no obstante que mediante informe médico de 20 de septiembre del citado año, al ser diagnosticado con catarata diabética, solicitó a la referida autoridad, salida médica al Instituto del Servicio Nacional de Oftalmología, tras la valoración efectuada por la especialista del área de oftalmología, Vanesa Tapia, ordenando su internación para la respectiva cirugía a ser practicada el 6 y 7 de octubre a horas 8:00, la misma no fue concedida, por lo que dada su edad avanzada pide que sea autorizada al tratarse de un problema degenerativo que solo se controla con cirugía, requiriendo los tres días solicitados, a efecto de su internación, operación y reposo; considerando además que la reprogramación de la misma en el mencionado centro médico, le podría llevar a esperar, mínimamente unos seis meses.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°