SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 39/2013 de 4 de octubre, cursante de fs. 87 a 90, denegó la tutela solicitada argumentando lo siguiente: i) La autoridad demandada por decreto de 24 septiembre de 2013, dio curso al informe médico del Recinto Penitenciario de San Pedro que tendría el aval de la especialista Vanesa Tapia, quien determinó que el ahora accionante sea conducido al Instituto Nacional de Oftalmología; sin embargo, éste solamente hacía referencia de horas 08:00 a 12:00, por lo que debe ser ampliado, toda vez que el informe médico solicitaba salida judicial para el 6 de octubre de 2013 a horas 08:00 pre operatorio y 7 del mismo mes y año para la respectiva operación, lo que significa que la autoridad judicial demandada dio curso a la solicitud; y, ii) De existir una posible ampliación, deberá ser el médico especialista que tenga a su cargo la cirugía, quien le haga conocer a la autoridad jurisdiccional demandada; autoridad que no podrá desconocer la posible ampliación, lo contrario sería atentar contra el derecho a la vida reconocido constitucionalmente, por lo que al haber, atendido en forma favorable la solicitud de la parte accionante, el Juez demandado, no vulneró los derechos y garantías constitucionales invocados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°