SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como vulnerados sus derechos a la vida y a la salud, toda vez, que el Juez demandado, a pesar de haber presentado en forma oportuna y justificada los correspondientes certificados médicos del Recinto Penitenciario de San Pedro, que acreditan su deteriorado estado de salud físico y mental, desde hace más de dos años no da curso a que por tres días se proceda a ordenar su internación para una cirugía de catarata diabética, estando en riesgo de perder la vida; más aún cuando a su última solicitud de orden de conducción al Instituto Nacional de Oftalmología, para su internación pre y post operatoria los días 6, 7 y 8 de octubre de 2013, adjuntando con la anticipación debida las solicitudes de permiso del médico del Recinto Penitenciario de San Pedro, la autoridad judicial hoy demandada, si bien le concedió la salida para el 6 y 7 del citado mes y año, indebidamente las autorizó de 8:00 a 12:00, sin considerar que la misma le fue programada y suspendida por varias veces quedando esta última pendiente, que de ser nuevamente suspendida, ocasionaría que tenga que esperar más de seis meses para ser reprogramada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°