Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. Por Autos Interlocutorios de 25 de febrero, 19 de agosto y 11 de septiembre de 2013, el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, concedió salidas judiciales para que el ahora accionante, sea conducido los días 26 de febrero, 20 de agosto y 17 de septiembre del mismo año, de horas 8:00 a 12:00, al Hospital de Clínicas, Instituto Nacional de Oftalmología y control médico por endocrinología, con la finalidad solicitada en los certificados médicos emitidos el 21 de febrero, 14 de agosto y 17 de septiembre de igual año, por los médicos del Recinto Penitenciario de San Pedro (fs. 78 a 80).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°