SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, caso IANUS 200821286, el ahora accionante, solicitó se autorice y disponga su salida médica para los días 6, 7 y 8 de octubre de similar año, a efecto de su internación y operación en el Instituto Nacional de Oftalmología; asimismo, hizo conocer que su persona con anterioridad tenía que haber sido operado; sin embargo, el despacho referido negó su solicitud con el argumento que la prueba no era idónea y que perjudicaba el desarrollo de audiencias, por lo que fundó su petición en que las audiencias para prosecución del juicio oral al estar señaladas para el 10 y 11 de octubre, no perjudicaba en nada al desarrollo del proceso (fs. 82 a 83).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°