SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, ante los informes médicos de 2 y 20 de septiembre de 2013, emitidos por Amilcar Bascopé Fernández, médico del servicio de salud del Recinto Penitenciario de San Pedro, que ordenaban su internación, al haber sido diagnosticado de catarata diabética y diabetes mellitus, el 14 de agosto del citado año, Juana Isaura Catari Valencia, médico de la referida repartición, en comisión en el citado Recinto Penitenciario; solicitó a la autoridad judicial demandada mediante pedido fundamentado, orden de conducción al Instituto de Oftalmología para su internación pre y post operatoria por los días 6, 7 y 8 de octubre del citado año; sin embargo, a pesar de haber adjuntado las respectivas solicitudes de permiso expedidas por el médico del penal, considera que éste le negó las mismas, ya que haciendo mofa de su pedido solo le concedió salidas para el 6 y 7 del citado mes y año de horas 8:00 a 12:00; acto ilegal que fue observado por los médicos del Recinto Penitenciario, que efectuaron las recomendaciones del caso ante la falta de autorización para su internación.

Finalmente, sostiene que siendo constitucionalmente la salud la principal responsabilidad del Estado, al haber sido postergadas e incluso denegadas sus salidas judiciales a los centros de salud, con uno u otro motivo, como el sostenido en el informe médico de 27 de octubre de 2011, que señala que: “…Se solicitó tres salidas médicas judiciales y las mismas no se efectivizaron” (sic), era deber de la autoridad demandada, conforme lo establecido por la SCP 1087/2012 de 5 de septiembre, al estar en posición de garante constitucional, precautelar la salud y la vida de los privados de libertad, como la suya, máxime si los diagnósticos por los cuales debía ser tratado, son enfermedades crónicas, en ese sentido hace alusión a la SCP “0166/2013”, con referencia a las certificaciones emitidas por los funcionarios dependientes del Estado.