Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.4.
II.4. A través de los informes médicos de 30 de enero, 27 de marzo y 5 de junio de 2012, el médico del penal de San Pedro, solicitó al Juez demandado, salida para internación de Roberto Rea Ruiz, al Instituto Nacional de Oftalmología (fs. 48); atención médica para valoración, para el 4 de abril de igual año, desde 8:30 (fs. 49); asimismo, requirió su salida médica para el 27 de junio de ese año, desde horas 8:30 a efecto de reprogramar tratamiento quirúrgico de ojo izquierdo; refiriendo además que si bien contaba con todos los exámenes de laboratorio éstos debían ser actualizados (fs. 48 a 50).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3°