SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0582/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0582/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a)

Gualberto y Augusto Mercado Olmos, particulares demandados, a través del memorial cursante de fs. 375 a 386 vta., así como en audiencia por intermedio de su abogado, señalaron que: a) El título de propiedad presentado por la accionante, corresponde a un predio ubicado en un lugar distante y diferente al terreno reclamado; además el supuesto derecho propietario reclamado está cuestionado por la contradicción en la que incurrió Alberta Bertha Muriel vda. de Mercado, al señalar que su derecho propietario fue registrado el 4 de febrero de 1959, cuando en la documentación que adjunta se establece que el 3 de octubre del indicado año, se realizó la división y partición voluntaria de los bienes de Venancio Mercado, por lo que es incongruente que hubiese registrado su derecho propietario antes de la división; b) Según el título ejecutorial y escrituras públicas adjuntos, registrados en Derechos Reales (DD.RR.), consta que son propietarios de dos lotes de terreno ubicados en la Serranía del Cerro Cota, de Vinto de la jurisdicción de Quillacollo del departamento de Cochabamba; predios que se encuentran urbanizados y signados con los números respectivos y aprobados por la Alcaldía Municipal de Vinto, cuyo derecho propietario fue ratificado a su favor mediante varias sentencias que adjuntan; c) Al contrario de lo que manifiesta la accionante, fue ella y sus hijas quienes ingresaron a sus predios para tratar de demostrar una posesión que nunca la tuvieron, habiéndose interpuesto querellas en su contra por el avasallamiento y despojo que Alberta Bertha Muriel vda. de Mercado, y sus hijas cometieron, que concluyó una de ellas con sentencia condenatoria; d) No es cierta la denuncia de la accionante en sentido de haberse destruido el 13 de mayo de 2013, varias viviendas construidas por un grupo de avasalladores, tampoco que el 15 de mayo del indicado año, se hubiera pretendido avasallar su propiedad, puesto que son hechos que jamás sucedieron, siendo más bien la accionante y sus hijas quienes cometieron los delitos de avasallamiento conjuntamente con los dirigentes del Distrito 6 de Quillacollo, pretendiendo la ocupación de sus propiedades, lo que dio lugar a la acción penal que iniciaron contra todos los dirigentes involucrados; e) No es evidente que el 5 de julio de 2013, con bastante gente y la intervención del Alcalde de Vinto se hubiese pretendido desalojar a la accionante y su familia, puesto que en esa fecha, las autoridades y funcionarios del referido Gobierno Autónomo Municipal fueron al lugar para efectuar una demarcación jurisdiccional con el municipio de Quillacollo, oportunidad en la que Alberta Bertha Muriel vda. de Mercado, con un grupo de gente armada de palos piedras y otros objetos contundentes, les agredieron física y verbalmente a su persona, familiares y a una Concejal presente, siendo obligados a abandonar el lugar; f) Los juicios a los que hizo referencia la accionante se encuentran todos concluidos, al haberse emitido las sentencias respectivas; g) En el expediente de consolidación 42226 a nombre de Gualberto y René Mercado Olmos, del año 1978, se estableció que existen dos propiedades independientes que no guardan ninguna relación con la propiedad de la accionante y la de los coherederos en lo proindiviso, porque no forman parte del derecho propietario que ahora reclama; al contrario, ratifica el derecho propietario y de posesión suyo, y las propiedades que sufrieron el cambio de uso de suelos son las 25 ha consolidadas y que se registraron en DD.RR. el 8 de octubre de 1982, y la otra propiedad es la inscrita en dicho Registro el 23 de julio de 1981, conforme se evidencia en la Resolución Técnico Administrativa; h) Las fotografías adjuntadas por la accionante, corresponden a las logradas con una cámara fotográfica de su propiedad robada por las hijas de la accionante, en compañía de un grupo de avasalladores el 29 de abril de 2012, cuando fueron golpeados y asaltados por Martha y Teresa Mercado Muriel y un grupo de personas por ellas contratadas, lo que motivó que inicien un proceso por robo agravado, daño calificado, lesiones graves y leves, cuya imputación formal ya existe a la fecha; y, i) La acción de amparo constitucional planteada no cumple con los presupuestos establecidos por la SC “944/2002-R” ni con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional.