SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0582/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, la accionante afirma que como cónyuge de su fallecido esposo Marcelino Mercado Zenteno, es legítima propietaria de un lote de terreno de 132 000 m2 de superficie, ubicado en la provincia de Quillacollo, registrado el 4 de febrero de 1959, bajo la matrícula computarizada 3.09.1.01.0014694; derecho propietario que correspondía a su causante conjuntamente con sus hermanos Benigna y Miguel Mercado Zenteno y sobre el cual realizó todos los trabajos que implicaba su conservación, detentando posesión sobre dicho terreno en virtud a su derecho propietario, mismo que fue perturbado el 13 de mayo de 2013, cuando fueron destruidas las construcciones existentes en el lugar, pretendiendo el avasallamiento de tierras mediante actos violentos ejercidos por personas bajo el mando de los demandados, quienes el 5 de julio del indicado año, a horas 10:00 aproximadamente, nuevamente llevaron gente al predio con la firme intención de desalojar con violencia a las personas que se encontraban en el lugar.
Ahora bien, conforme se estableció en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la justicia constitucional brinde la protección del derecho a la propiedad, frente a las medidas de hecho a través de la justicia constitucional, el accionante debe cumplir con la carga de la prueba, acreditando de manera objetiva la existencia de los actos o medidas adoptadas por el demandado, en prescindencia absoluta de los mecanismos legales previstos para la definición de hechos o derechos; además, la prueba debe circunscribirse a aspectos que no estén en controversia y que deban ser dilucidados por la jurisdicción ordinaria, así como también acreditar la titularidad o dominialidad del bien sobre el cual denuncia que se hubieran producido las medidas de hecho.
De la revisión de antecedentes y documentos que cursan en el expediente, se observa que la carga probatoria aportada por la accionante, no acreditó de manera objetiva y fehaciente su derecho propietario ni la dominialidad que ejerce sobre el terreno objeto de las medidas de hecho denunciadas, tampoco demostró la existencia de medidas de hecho asumidas sin causa jurídica, habiéndose limitado a presentar fotocopias simples del testimonio de protocolización 74/59 de 3 de octubre de 1959, del expediente división y partición voluntaria seguida por los herederos de Venancio Mercado y la fotocopia simple del testimonio de la declaratoria de herederos que hubiera sido pronunciada a su favor y de sus hijos al fallecimiento de su esposo Marcelino Mercado Zenteno; sin embargo, omitió adjuntar documentos debidamente autenticados y con el registro correspondiente en DD.RR. en su caso el título posesorio que respalde su posesión sobre el inmueble; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección de la acción de amparo constitucional frente a invasión de predios mediante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte