Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0582/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. Por documentos privados de 1 de abril de 1981 y de 9 de diciembre de 1983, Marcelino Mercado Zenteno, en su calidad de propietario del terreno rústico ubicado en la región de Cota de la provincia Quillacollo, concedió autorización en favor de la fábrica “CERAMIL LTDA”, para la explotación de arcilla (fs. 17 y 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección de la acción de amparo constitucional frente a invasión de predios mediante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte