SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0582/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. Según fotocopias simples del testimonio de protocolización 74/59 de 3 de octubre de 1959,del expediente de división y partición voluntaria seguido por los herederos de Venancio Mercado, Petrona Zenteno Vda. de Mercado, por sí y como curadora legal de sus hijos menores Marcelino, Benigna y Miguel Mercado Zenteno y Alicia Suárez vda. de Mercado, por sí y en representación de sus hijos menores Héctor, Teresa, Rosa y Filiberto Mercado Suárez, pacífico e Isidora Mercado, se evidencia que se procedió a la división y partición de los bienes ubicados en las regiones denominadas “Purgatorio el Cercado”, “La Aurora” y la Serranía de Cota de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, adjudicándose los lotes en la Serranía del Cerro Cota a favor de Petrona Zenteno vda. de Mercado y de sus hijos Marcelino, Benigna y Miguel Mercado, con una superficie de 14 ha, cuarenta áreas, registrados en DD.RR. en la fecha señalada y posteriormente, el segundo asiento, el 26 de noviembre de 2011, se sub inscribió la extensión de 423 000 m2, de la fracción “Serranía” que por omisión involuntaria no se consignó al momento de sentar la partida (fs. 6 a 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección de la acción de amparo constitucional frente a invasión de predios mediante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte