SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0582/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0582/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de cónyuge de su fallecido esposo Marcelino Mercado Zenteno, es legítima propietaria de un lote de terreno de 132 000 m2 de superficie, ubicado en la provincia de Quillacollo, registrado el 4 de febrero de 1959, bajo la matrícula computarizada 3.09.1.01.0014694; derecho propietario que correspondía a su causante conjuntamente con sus hermanos Benigna y Miguel Mercado Zenteno y sobre el cual realizó todos los trabajos que implicaba su conservación, detentando posesión sobre dicho terreno en virtud a su derecho propietario, garantizado por la Constitución Política del Estado.

Desde hace más de treinta años, su esposo junto a sus hermanos, estuvieron en posesión de los terrenos de su propiedad y junto a ella y sus hijos, realizaron una serie de actividades en el indicado predio, como ser la extracción de arcilla y su posterior venta a CERAMIL, además de dedicarse a la cría de ganado vacuno y fabricación de adobes, entre otras, cumpliendo de esa manera la función social que exige la Constitución Política del Estado y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en pacífica y quieta posesión hasta que el 13 de mayo de 2013, fueron destruidas varias viviendas, pretendiendo el avasallamiento de tierras mediante actos violentos ejercidos por personas bajo el mando de los ahora demandados, quienes el 5 de julio del indicado año, a horas 10:00 aproximadamente, nuevamente llevaron gente al predio con la firme intención de desalojar con violencia a las personas que se encontraban en el lugar, donde también acudieron el Alcalde Municipal de Vinto y varios Concejales que afirmaban que Gualberto Mercado Olmos es legítimo propietario y que tiene todo el derecho de ingresar a ocupar el predio, para lo cual se valieron de medidas de hecho al haber construido en toda la parte sur del terreno varias viviendas con la pretensión de consolidar su posesión y aprovechando de esa situación, despojarla de todo del terreno, empleando para ello violencia extrema.

Agrega que si bien sostiene con los demandados una serie de juicios penales y agroambientales; sin embargo, ello no constituye un impedimento para que el Tribunal de garantías, le otorgue tutela disponiendo la reparación o protección inmediata. Aclara además que, los procesos penales por despojo que están en curso, son el iniciado en su contra por Augusto Mercado Olmos, en representación de René y Gualberto Mercado Olmos, que se encuentra con señalamiento de juicio oral para diciembre de 2013 y el planteado por Martha Mercado Muriel contra Gualberto Mercado Olmos y hermanos, cuyo señalamiento de audiencia de juicio oral, fue fijado para noviembre del mismo año. Además, que existe una demanda de despojo que se encuentra en la Sala Penal Segunda en grado de apelación de sentencia.

Asimismo, afirma que por Sentencia de la Sala Agroambiental Segunda, se resolvió la nulidad del título ejecutorial de Gualberto Mercado Olmos y que en la acción de amparo constitucional que plantearon éste y René Mercado Olmos, precisamente por supuestas infracciones dentro de la franja de terreno objeto de la nulidad de título y de otro terreno que se encuentra en otro lugar, los denunciados intentan apropiarse del terreno de su propiedad que apenas es una pequeña parte del que ya fue despojada con un trámite de saneamiento; acción de amparo que fue dirigida contra sus hijos que carecen de legitimación pasiva.

Los demandados, pretenden avasallar los terrenos de su propiedad empleando vías de hecho, como agresión física y verbal ejercida contra sus hijas cuando se hacen presentes en el predio, ejerciendo violencia para despojarle de su propiedad constituyendo un peligro para las personas que acuden al terreno para realizar algún trabajo de mantenimiento, causando temor e incertidumbre, valiéndose de un supuesto plano aprobado por el hermano del demandado cuando era Alcalde  de Vinto, pretendiendo consolidar un derecho propietario que nunca tuvo, situación que amerita la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad aplicándose el control de constitucionalidad frente a esas circunstancias, sin necesidad de agotar previamente otras vías ordinarias, conforme dejó establecido la jurisprudencia constitucional.