SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0582/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.13.
II.13. Según informe emitido por el Investigador de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la Policía Boliviana, el 16 de septiembre de 2013, en horas de la tarde, se constituyó en la Serranía del Cerro Cota para realizar un reconocimiento y verificación de los perímetros de las propiedades tuteladas por la Resolución de amparo constitucional interpuesto por Gualberto Mercado Olmos y otros, habiendo observado la presencia de aproximadamente setenta construcciones pequeñas, que según pudo averiguar, hubieran sido realizadas por Mirtha Mercado Muriel, sus familiares y la colaboración de personas contratadas, además de existir en el extremo oeste, piedras amontonadas en hileras, con orientación de noroeste a sudoeste, posiblemente con la intención de demarcar colindancias; trabajo que hubiera sido realizado por personas contratadas por Martha Teresa Mercado Muriel y hermanos (fs. 282).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección de la acción de amparo constitucional frente a invasión de predios mediante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte