Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0582/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. Según Testimonio 410/2004 de 8 de diciembre, de la Resolución Técnico Administrativa 127/99 de 27 de mayo y de la Ordenanza Municipal (OM) 38/98 de 13 de octubre de 1998 de la Alcaldía Municipal de Vinto, se aprobaron el cambio de uso de suelo de 300 000 m2 de propiedad de René Mercado Olmos, ubicados en la parte sur de ese municipio, estableciendo como nueva zona residencial y de equipamiento; así como la urbanización sobre dichos predios (fs. 225 a 230).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección de la acción de amparo constitucional frente a invasión de predios mediante medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte