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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2014

    Fecha: 10-Mar-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegando
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.9.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • III.2.  Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
    • `…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
    • III.3.  El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
    • lo cual amerita que la frase `plazo razonable´, tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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