SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Las accionantes presentes en audiencia, ratificándose in extenso en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta, a través de sus abogados, ampliaron manifestando que: a) La Jueza cautelar, Esther Estrella Montaño Ocampo, aceptó que no señaló la respectiva audiencia de aplicación de medidas cautelares, debido a que el memorial presentado el 10 de octubre de 2013, según informe del auxiliar de dicho juzgado, se entrepapelo; b) La indicada audiencia, se fijó recién para horas 10:00 del 21 de octubre de 2013, oportunidad en la que el abogado de la denunciante, exhibiendo una copia de un memorial presentado en plataforma del Tribunal, manifestó que habría interpuesto recusación contra la Jueza demandada y no obstante, a que la defensa técnica, solicitó se le exhiba el cuaderno procesal para constatar la existencia de dicha recusación, la autoridad jurisdiccional, de forma irregular y sin fundamento alguno, suspendió la misma; c) A horas 10:40 del mismo día, un funcionario del Consejo de la Magistratura se apersonó ante la Jueza demandada, a objeto de verificar la existencia del memorial de recusación, donde advirtió la inexistencia del mismo; y, d) La autoridad jurisdiccional, vulneró el derecho al debido proceso y a la libertad de las accionantes, por cuanto sin tener físicamente el memorial de recusación y sin seguir los conductos regulares, suspendió irregularmente la indicada audiencia cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- `…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- lo cual amerita que la frase `plazo razonable´, tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo