Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2014
Fecha: 10-Mar-2014
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 21/2013 de 22 de octubre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por el Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo que conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se celebre la mencionada audiencia cautelar dentro del plazo de tres días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- `…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- lo cual amerita que la frase `plazo razonable´, tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo