Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.11.
II.11. A través del informe UPGCM 22/2013 de 22 de octubre, Gonzalo Escobar Rodríguez, Técnico III Revisión y Uniformación de Libros del Consejo de la Magistratura, manifestó que a horas 10:30 del 21 de octubre de 2013, a denuncia efectuada por un abogado de la parte imputada, se constituyó al juzgado de la Jueza demandada, donde constató que no se hallaba inmerso en el cuaderno procesal la recusación referida; pero habiendo revisado el libro diario, Tomo II del indicado Juzgado, confrontó que dicho memorial recién llegó a ese juzgado, a horas 10:58 del mismo día (fs. 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- `…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- lo cual amerita que la frase `plazo razonable´, tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo