SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan vulneración al derecho al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como al principio de celeridad; toda vez que la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, sin considerar que se encuentran aprehendidas por más de ocho días y que transcurrieron más de ochenta horas, desde que pidieron mediante memorial señalamiento de audiencia de medida cautelar, no dio cumplimiento al Auto de Vista de 17 de septiembre de 2013, por el cual, se anuló la Resolución que dispuso la detención preventiva y se ordenó que se repita la misma dentro del plazo de tres días; y por otra parte, sin que exista materialmente en el cuaderno procesal, el memorial de recusación interpuesta por la denunciante en su contra, de forma irregular suspendió la indicada audiencia de medida cautelar de 21 octubre de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- `…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- lo cual amerita que la frase `plazo razonable´, tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo